Plazos para convocar una junta de propietarios: lo que dice la ley
Una de las dudas más frecuentes en la gestión de comunidades es con cuánta antelación hay que convocar una junta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo regula en su artículo 16.
Junta ordinaria
La junta ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de 6 días de antelación.
Junta extraordinaria
Puede convocarse en cualquier momento que lo considere conveniente el presidente o lo soliciten una cuarta parte de los propietarios. La antelación debe ser la suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados.
Qué debe incluir la convocatoria
- El orden del día con los asuntos a tratar.
- El lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
- La advertencia de los propietarios morosos privados del derecho de voto.
En MiComunidad, el asistente de convocatoria calcula automáticamente la fecha mínima de envío y te avisa si no se cumplen los plazos legales.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal.
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