¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos de la comunidad?
Conservar la documentación de la comunidad no es opcional: la ley fija plazos mínimos según el tipo de documento. Estos son los principales.
Conservación permanente
- Libro de actas y actas de junta (art. 19 LPH).
- Estatutos y normas de régimen interior.
- Libro del edificio (LOE, CTE).
5 años
El artículo 19.4 de la LPH obliga al secretario a conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones y apoderamientos.
6 años
El Código de Comercio (art. 30) exige conservar la documentación contable durante seis años: presupuestos, cuentas, facturas y contratos.
El problema de hacerlo a mano
Llevar la cuenta de estos plazos manualmente es propenso a errores. En MiComunidad, cada documento se clasifica por tipo y el sistema calcula y aplica automáticamente su periodo de conservación, bloqueando el borrado de lo que la ley obliga a guardar.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal.
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